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  • 04/07/2018

    PLAN RENOVE ROMA 2018 2/2

                PLAZOS:       Plazo para presentar la solicitud: del 15 de junio de 2018 al 15 de septiembre de 2018…
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  • 03/01/2018

    ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO (UE)…

    El objetivo principal de la legislación de la Unión sobre homologación de vehículos es garantizar que los vehículos nuevos, los componentes y las unidades…
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  • 01/02/2017

    DIFUSIÓN ACUERDO HOWDEN…

    El Broker Howden Iberia publicita en su web y en su newsletter el acuerdo suscrito con la Federación de Cooperativas de Aragón y la Correduría Arcoiris. El newsletter vía…
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  • 20/05/2016

    EL CONSORCIO DE…

    El artículo 7 del Estatuto legal de Consorcio de Compensación de Seguros ha sido modificado por la disposición final octava de la LOSSEAR incorporando la responsabilidad civil en…
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  • 15/12/2015

    Un buen seguro de coche y hogar debe…

    Según datos publicados por Agroseguro basados en un estudio sobre recurrencia del pedrisco desde los años 2004 a 2012, cada año se producen en España…
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// ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO (UE) Nº 167/2013

El objetivo principal de la legislación de la Unión sobre homologación de vehículos es garantizar que los vehículos nuevos, los componentes y las unidades técnicas independientes que se introduzcan en el mercado proporcionen un elevado nivel de seguridad y protección medioambiental.

El Reglamento Nº 167, aprobado en el año 2013 estableció las nuevas condiciones para los vehículos agrícolas, entre ellos los tractores (categorías T y C).

El Reglamento Nº 167/2013 establece que a partir del 1 de Enero del año 2018, sólo se podrán matricular vehículos nuevos de estas categorías con homologación de tipo europeo si están homologados conforme al reglamento (UE) 167/2013.

No obstante, con el objetivo de que las marcas y concesionarios puedan liberar stock de tractores homologados bajo la normativa anterior, el Reglamento 167/2013 permite matricular durante los años 2018 y 2019, aquellos vehículos que sean incluidos en un fin de serie autorizado por la autoridad de homologación (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

Por todo lo anterior, a partir del 1 de Enero del año 2018, las jefaturas y oficinas locales de tráfico así como los gestores administrativos, en el caso de recibir una solicitud de matriculación de un tractor nuevo con homologación de tipo europeo o con homologación nacional que no estén homologados conforme a los requisitos del reglamento (UE) 167/2013, solicitará se acredite que el tractor está incluido en un fin de serie presentado o autorizado por la autoridad de homologación. Para acreditar esta circunstancia, además de los propios listados de fin de serie, se admitirán certificados emitidos por los representantes de las propias marcas. En el caso de que esta acreditación no sea aportada, se rechazará la matriculación del vehículo ya que la homologación no es válida conforme al reglamento (UE) 167/2013.

Para identificar correctamente los tractores afectados por la entrada en vigor del Reglamento 167/2013 podemos utilizar el dato de la contraseña de homologación:

· Aquellos tractores en cuya contraseña de homologación se refleje la directiva 2003/37, los caracteres “T51” o “T52” o la homologación de tipo de serie corta nacional, no se puede matricular salvo que estén incluidos en el fin de serie.

Ejemplo: e?*2003/37*????*?? , T51*????*?? o T52*????*??, e9*NTSC*????*??

· Aquellos tractores en cuya contraseña de homologación se refleje el reglamento 167/2013, se podrán matricular con normalidad.

Ejemplo: e?*167/2013*?????*?? , e?*NKS167/2013*?????*??

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