RECLAMACIONES PROPIAS DE SEGUROS
Si se tiene algún problema con un seguro, la forma de reclamar es distinta de la que se sigue para las reclamaciones generales de consumo:
Cada compañía de seguros debe poner a disposición de los clientes, en todas las oficinas abiertas al público y en su página web, información sobre:
La existencia del departamento de atención al cliente o, en su caso, del defensor del asegurado, así como su dirección.
La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones que se le presenten, en el plazo de dos meses desde su presentación.
Una referencia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, especificando su dirección postal y electrónica, y una mención sobre la necesidad de agotar antes la vía del servicio de atención al cliente o la del defensor.
El funcionamiento del departamento de atención al cliente o del defensor.
Una referencia a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
El consumidor debe RECLAMAR AL DEFENSOR DEL ASEGURADO o al órgano equivalente de la entidad aseguradora. En caso de no recibir respuesta satisfactoria o de que en dos meses no se haya obtenido contestación al escrito, el consumidor debe dirigirse al SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES (Teléfono: 91 339 73 25 y 91 339 70 00 en horario de 9 a 14.30 horas).
El SERVICIO DE RECLAMACIONES, emitirá, en un PLAZO DE CUATRO MESES, una resolución a las quejas planteadas por los usuarios. Aunque no sea vinculante, esta conclusión suele ser respetada por las entidades aseguradoras.
La queja ha de presentarse por escrito, haciendo constar:
• El NOMBRE completo y DOMICILIO del reclamante y la entidad aseguradora contra la que se interpone la reclamación.
• Una COPIA de la presentación DE LA RECLAMACIÓN ante el defensor del cliente y la respuesta recibida, en su caso.
• Los hechos y la PETICIÓN de la queja, especificando expresamente que la reclamación no está inmersa en ningún procedimiento judicial o extrajudicial.
En cualquier caso, el consumidor que sienta lesionados sus derechos siempre podrá acudir a los tribunales de justicia o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el sistema arbitral de consumo, para proteger sus intereses.
FUENTE; Artículo de la Correduría de Seguros Arcoiris publicado en la revista ARAGON.COOP