// PUBLICACIONES

  • 02/11/2011

    LO BÁSICO DE LOS SEGUROS - II…

    CLASES DE SEGUROS Existen muchas clases de seguros (de hogar, de vida, de asistencia sanitaria, de automóvil, etc.) según el objeto que se asegure. Las diversas modalidades de seguros…
    Ampliar publicación
  • 02/11/2011

    LO BÁSICO DE LOS SEGUROS - III…

    RECLAMACIONES PROPIAS DE SEGUROS Si se tiene algún problema con un seguro, la forma de reclamar es distinta de la que se sigue para las reclamaciones generales de consumo: Cada…
    Ampliar publicación
  • 02/11/2011

    NUEVOS ESCENARIOS DE LA RESPONSABILIDAD…

    La Responsabilidad Civil de los Administradores y Directivos en general, y de los Gerentes y Consejos Rectores en particular dentro de nuestro sector cooperativista, es una cuestión de…
    Ampliar publicación
  1. Primera
  2. Anterior
  3. Página 5/5
  4.  
  5.  

// LO BÁSICO DE LOS SEGUROS - II parte

CLASES DE SEGUROS

Existen muchas clases de seguros (de hogar, de vida, de asistencia sanitaria, de automóvil, etc.) según el objeto que se asegure. Las diversas modalidades de seguros se pueden clasificar de la siguiente manera:

SEGUROS CONTRA DAÑOS O DE COSAS:


Cubren los efectos que, a raíz del siniestro, hayan afectado económicamente tanto a los bienes muebles (electrodomésticos, muebles, etc.) como a los inmuebles (una casa, una finca, etc.).

SEGUROS DE PERSONAS:

Abarcan los riesgos que puedan afectar a la vida, a la integridad física o a la salud del consumidor. Están dentro de esta clasificación los seguros siguientes:

• SEGURO DE VIDA: Mediante este tipo de seguros, la compañía aseguradora se compromete a pagar al beneficiario designado en la póliza un capital, una renta u otras prestaciones, en caso de que el asegurado muera. El asegurado puede ser cualquier persona, siempre que tenga más de 14 años (si es menor, será necesaria una autorización por escrito de los padres o el tutor) y no esté incapacitado. A diferencia de otros seguros, en los de vida, el tomador que no quiera o no pueda continuar el contrato, tiene derecho a percibir una compensación por las primas que ha pagado hasta ese momento, siempre que esta condición figure estipulada en la póliza. Es lo que se conoce como Derechos de Rescate y Reducción de la póliza.

Dentro del seguro de vida se puede distinguir entre:

o Seguro en caso de muerte.
o Seguro en caso de supervivencia.
o Seguro mixto (muerte y supervivencia).

Se asegura la muerte, la supervivencia, o ambas circunstancias, sobre uno mismo o un tercero. El tomador del seguro designará beneficiario a quien desee.

• SEGURO DE ACCIDENTES: Cubre las posibles lesiones corporales que pueda sufrir el asegurado, que deriven en invalidez temporal, permanente (total o parcial) o muerte y que se hayan debido a una circunstancia ajena a él producida de forma súbita y violenta. Aunque es un seguro que se puede contratar de forma independiente, también puede incluirse como complemento en otros seguros (por ejemplo, automóviles, responsabilidad civil, multirriesgo, etc.).

Los seguros de accidentes pueden ser: individuales o colectivos; anuales o temporales (por ejemplo, para la duración de un viaje); y voluntarios (seguro escolar) u obligatorios (seguro obligatorio de viajeros).

• SEGURO DE ENFERMEDAD: El riesgo asegurado es la enfermedad, por lo que se garantiza el pago de ciertas sumas y gastos de asistencia médica y farmacéutica en el caso de que el asegurado enferme. Generalmente, las pólizas de este tipo de seguro establecen un período de carencia, es decir, un plazo de tiempo (por ejemplo, seis meses) desde la contratación del seguro durante el cual no está cubierta la enfermedad. Esta cláusula debe aceptarse expresamente por escrito y ser redactada de forma clara y precisa.

SEGUROS PATRIMONIALES:

Garantizan los daños que pueda sufrir el patrimonio del asegurado y por los que pueda surgirle una necesidad dineraria.
Se incluyen en este grupo, entre otros, el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, que cubre e indemniza por los daños y perjuicios causados por el asegurado a un tercero en una situación prevista en el contrato (un accidente de coche, por ejemplo). Para realizar determinadas actividades es obligatoria la contratación de este seguro, por ejemplo, para circular con vehículos a motor, para el ejercicio de la caza, etc.

FUENTE; ArtÍculo de la CorredurÍa de Seguros Arcoiris publicado en la revista ARAGON.COOP