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  • 10/02/2012

    Especial sobre Correduría…

      Revista Arcoíris. número 13. Correduría Arcoíris presenta su nueva web con toda la información de la empresa. En el número especial sobre…
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  • 20/01/2012

    AUXILIARES EXTERNOS: UNA FIGURA CERCANA…

    El proyecto de unificación del negocio asegurador propio de las cooperativas en Aragón, que abandera Cooperativas Agroalimentarias Aragón y Grupo Cooperativo Arcoiris con el…
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  • 20/01/2012

    AUXILIARES EXTERNOS: UNA FIGURA CERCANA…

    En ese contexto legal es donde las cooperativas que ya se han incorporado al proyecto desarrollan su actividad en el ámbito de los seguros; a cambio obtienen una atención personalizada…
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  • 02/11/2011

    SEGUROS DE SALUD: ¿MÁS…

    La Sanidad Pública es uno de los sectores de acción pública y social, competencia de las Comunidades Autónomas y también del Estado, más afectados por la…
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  • 02/11/2011

    LO BÁSICO DE LOS SEGUROS - I…

    Los seguros tienen una importancia capital en nuestras vidas como instrumentos de prevención ante acontecimientos imprevistos que puedan ocurrir (siniestros) y también como instrumentos…
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// LO BÁSICO DE LOS SEGUROS - I parte

Los seguros tienen una importancia capital en nuestras vidas como instrumentos de prevención ante acontecimientos imprevistos que puedan ocurrir (siniestros) y también como instrumentos de ahorro ya que, caso de acontecer esos imprevistos, los seguros protegen nuestro patrimonio al ser una compañía aseguradora la que entrará a sufragar la pérdida patrimonial, siempre dentro de los límites previstos en el contrato de seguro que suscribimos.

La importancia de un seguro viene dada por esa doble funcionalidad y porque se trata de uno de los contratos, sino el que más, con mayor implantación en la sociedad: todos en mayor o menor medida estamos asegurados y, por lo tanto, estamos vinculados por un contrato. Pese a esa presencia diaria del contrato de seguro en nuestras vidas y pese a esa doble función primordial que desempeña en nuestra planificación económico-financiera, paradójicamente, muchos de nosotros no nos leemos los condicionados o desconocemos los conceptos básicos que rigen la institución del Contrato de Seguro. Este artículo pretende un acercamiento rápido a esos conceptos básicos.

Son muchas las guías existentes sobre esos conceptos, unas con mayor calidad que otras. Para este artículo hemos utilizado la información contenida en la web del consumidor de la Comunidad Autónoma de Madrid ya que por su claridad y brevedad consideramos que contiene la información más acertada.

CONTRATO DE SEGURO

El SEGURO es un contrato por el que el asegurador (generalmente una compañía de seguros) se compromete a indemnizar o a pagar un dinero u otras prestaciones, dentro de los límites establecidos, al consumidor (asegurado) quien, a cambio, paga una cantidad de dinero (prima). El asegurador indemnizará siempre que se produzca el hecho objeto de cobertura (por ejemplo, robo, incendio, muerte, accidente, etc.).


PERSONAS INTERVINIENTES

ASEGURADOR: Empresa que, a cambio de cobrar una prima, se compromete a indemnizar o a realizar una prestación cuando se produce el hecho asegurado (robo, invalidez…) previsto en el contrato de seguro.

TOMADOR DEL SEGURO: Persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora, firma la póliza y paga la prima. Él es quien elige al beneficiario del seguro y puede cambiarlo cuando desee. Si contrata por su cuenta tomador y beneficiario serán la misma persona.

ASEGURADO: Persona sobre la que recae el riesgo objeto del seguro. Puede ser la misma persona que el tomador, si es quien firma y paga la póliza.

BENEFICIARIO: Persona que recibe la indemnización en el caso de que ocurra el siniestro.

CONTRATACIÓN, DURACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

Pasos para contratar un seguro

1.- SOLICITUD DE SEGURO: un documento que solicita la entidad aseguradora en el que se recogen los datos necesarios para hacer una valoración del riesgo, y que le van a permitir decidir si rechaza o acepta la formalización del contrato de seguro. Esta solicitud no es vinculante ni para el consumidor ni para la compañía.

2. PROPUESTA DE SEGURO: Es la oferta que la entidad aseguradora hace a un posible cliente, con el objetivo de firmar un contrato de seguro si el consumidor está de acuerdo. La información contenida en la propuesta es vinculante para el asegurador por un plazo de 15 días.

3. PÓLIZA: Es el contrato de seguro. En él se establecen los derechos y obligaciones de las partes (asegurado y aseguradora), se describen las personas y productos o servicios que se aseguran y se detallan las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro. Si las condiciones de la póliza no coinciden con las de la propuesta, el consumidor puede pedir la modificación de la póliza en el plazo de un mes. Si no lo hace, se entiende que acepta su contenido.

La póliza tiene varias partes:

1. CONDICIONES GENERALES: Son las cláusulas que la compañía establece para todos los contratos de seguro de un mismo tipo. En ellas se recogen: la extensión y el objeto del seguro (excluyendo determinados riesgos), la forma de liquidación de los siniestros y el pago de las indemnizaciones. Para que tengan validez deben haber sido previamente aprobadas por la Dirección General de Seguros. Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa y no deben perjudicar los intereses del consumidor.

2. CONDICIONES PARTICULARES: Son las que se redactan expresamente para el seguro en concreto que se ha contratado. En ellas se establecen: los datos que delimitan el riesgo, la fecha del contrato, el valor del objeto asegurado, etc. Por su carácter individualizado, se aplican de forma preferente sobre las condiciones generales.

3. CLÁUSULAS LIMITATIVAS: Son las que limitan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. Pueden aparecer tanto en las condiciones generales de la póliza como en las particulares. Para que se consideren válidas y la entidad aseguradora pueda aplicarlas, deben señalarse de forma destacada en la póliza (por ejemplo, estar escritas en negrita) y ser aceptadas expresamente por el tomador.

La póliza debe incluir, al menos, la información siguiente:

o NOMBRE Y APELIIDOS Y/O DENOMINACIÓN SOCIAL de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

o Si se contrata por cuenta propia o ajena.

o El riesgo que se cubre.
o Designación de los objetos asegurados y de su situación.
o Suma asegurada o alcance de la cobertura.
o Importe de la prima, recargos e impuestos.
o Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
o Duración del contrato, con el día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
o Nombre del agente o agentes, en su caso, que intervengan en el contrato.

Duración:

La duración del contrato de seguro se refiere al tiempo durante el cual el riesgo queda cubierto por la aseguradora.
Esta duración queda establecida en la póliza, después de que el asegurador y el asegurado lo acuerden, y no puede ser superior a 10 años, salvo para los seguros de vida. Sin embargo, puede establecerse la posibilidad de prorrogarlo una o más veces, por un periodo no superior a un año cada vez.

RESCISIÓN:

El cliente puede rechazar la prórroga del contrato notificándolo por escrito a la compañía aseguradora, dos meses antes de la fecha en que termina la anualidad. La misma obligación es aplicable a la aseguradora.

FUENTE; Articulo de la Correduria de Seguros Arcoiris publicado en la revista ARAGON.COOP