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  • 22/08/2012

    CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO ESTATAL…

    Esta correduria puede tarificar los seguros de convenio colectivo de ámbito Estatal, Autonómico y Provincial: entra en www.segurosdeconveniocolectivo.es y contrata de forma online o…
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  • 30/05/2012

    NUEVAS OFICINAS DE GESTORIA ARCOIRIS EN…

    Nos hemos trasladado: El centro de trabajo ubicado en Alcañiz de la Gestoría Arcoiris ha trasladado sus oficinas a Av. Maestrazgo, nº 30, bajos Alcañiz (Teruel).  …
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  • 20/04/2012

    SEGURO MULTIRRIESGO PARA MAQUINARIA…

    SEGURO MULTIRRIESGO PARA MAQUINARIA AGRÍCOLA: Especialmente recomendable su contratación ya que, en la práctica, supone un aseguramiento “Todo Riesgo” para nuestra…
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  • 27/03/2012

    SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA…

    SEGURO RC PAC  Desde la Correduría de Seguros de Cooperativas Agroalimentarias Aragón os informamos que contamos en nuestra cartera de productos con la póliza de…
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  • 14/02/2012

    Agroseguro: incidencia de la ola de…

    La ola de frío siberiana que hemos registrado entre los días 2 y 5 de febrero, y que se ha extendido a lo largo de todo el país, puede haber afectado a cultivos de diferentes…
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// NUEVA LEY DE DISTRIBUCION DE SEGUROS

El pasado mes de febrero fue aprobada por el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero, sobre la Distribucion de Seguros. Esta nueva Ley sustituye a la anterior Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

La nueva Ley trae consigo una nueva regulación en materia de formación y cualificación profesional que asimismo implica importantes novedades y cambios. El ordenamiento jurídico ha aumentado las exigencias de formación en el sector asegurador, tanto para los trabajadores de la Correduria como para los Colaboradores Externos. Como consecuencia y fruto de ello La Correduria Arcoiris, a través de GRUPO ESPANOR (Asociación Líder de Corredurías de España), pone a disposición de sus colaboradores la mejor plataforma on-line en formación del sector asegurador, el CAMPUS ESPANOR. Los Corredores de Seguros deberán ahora hacer 25 horas al año de Formación Continua y ésta, además, deberá ser "evaluable" para todos.

La nueva normativa será de aplicación a los mediadores de seguros y reaseguros y a las entidades aseguradoras y reaseguradoras cuando éstas realicen tareas de distribución directa de seguros y/o actividades de reaseguros, y ello a fin de garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores independientemente del canal por el que adquieran los productos de seguro.

El nuevo Real Decreto es consecuencia de la transposición de la Directiva de Distribución de Seguros que refuerza la protección de los asegurados incluyendo obligaciones de transparencia y conducta para los distribuidores. Es decir, se trata de hacer más transparente el mercado para todos y generar más confianza entre los usuarios. Para ello, se han implementado nuevos requisitos relacionados con la documentación y la información sobre los seguros y se insta a crear productos aseguradoras más adecuados y comprensibles para todos.

En relación al párrafo anterior, se introducen importantes novedades en la información previa obligatoria a suministrar al cliente por parte de los mediadores y distribuidores de seguros. Este documento deberá ser remitido al cliente antes de la celebración de un contrato de seguro, basándose en las exigencias y necesidades de dicho cliente. En este documento cabe destacar la obligación de informar al cliente de la relación de los productos de seguro comercializados, así como de los gastos asociados a la póliza si los hubiere, y la información sobre el Tratamiento de datos del cliente de carácter personal. Además, en seguros con un componente financiero, como algunos seguros de ahorro, deben advertir al cliente de los riesgos que afectan a esos productos de inversión basados en seguros. Es más, deben dar al cliente una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión en cuestión.

Otra novedad importante es la regulación que se hace, por primera vez, de las ventas vinculadas y combinadas; esto es, la venta bajo un mismo paquete o contrato de un seguro junto con otros productos auxiliares distintos, en el que las ventas vinculadas no pueden adquirirse separadamente del contrato de seguro con los productos auxiliares, mientras que en las ventas combinadas sí que pueden adquirirse por separado. Antes de la contratación de los productos, el distribuidor informará al usuario de manera expresa y comprensible de los efectos que la no contratación o la cancelación anticipada del seguro o de cualquiera de los productos vinculados causaría sobre el coste conjunto del seguro y el resto de los productos. También debemos destacar las diferencias entre venta asesorada es aquella que se basa en una recomendación personalizada hecha al cliente a petición de este o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro; y venta informada es aquella que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, basándose en informaciones obtenidas del mismo, y que busca facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguro para que el cliente pueda tomar una decisión.
 

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