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  • 22/08/2012

    CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO ESTATAL…

    Esta correduria puede tarificar los seguros de convenio colectivo de ámbito Estatal, Autonómico y Provincial: entra en www.segurosdeconveniocolectivo.es y contrata de forma online o…
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  • 30/05/2012

    NUEVAS OFICINAS DE GESTORIA ARCOIRIS EN…

    Nos hemos trasladado: El centro de trabajo ubicado en Alcañiz de la Gestoría Arcoiris ha trasladado sus oficinas a Av. Maestrazgo, nº 30, bajos Alcañiz (Teruel).  …
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  • 20/04/2012

    SEGURO MULTIRRIESGO PARA MAQUINARIA…

    SEGURO MULTIRRIESGO PARA MAQUINARIA AGRÍCOLA: Especialmente recomendable su contratación ya que, en la práctica, supone un aseguramiento “Todo Riesgo” para nuestra…
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  • 27/03/2012

    SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA…

    SEGURO RC PAC  Desde la Correduría de Seguros de Cooperativas Agroalimentarias Aragón os informamos que contamos en nuestra cartera de productos con la póliza de…
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  • 14/02/2012

    Agroseguro: incidencia de la ola de…

    La ola de frío siberiana que hemos registrado entre los días 2 y 5 de febrero, y que se ha extendido a lo largo de todo el país, puede haber afectado a cultivos de diferentes…
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// ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO (UE) Nº 167/2013

El objetivo principal de la legislación de la Unión sobre homologación de vehículos es garantizar que los vehículos nuevos, los componentes y las unidades técnicas independientes que se introduzcan en el mercado proporcionen un elevado nivel de seguridad y protección medioambiental.

El Reglamento Nº 167, aprobado en el año 2013 estableció las nuevas condiciones para los vehículos agrícolas, entre ellos los tractores (categorías T y C).

El Reglamento Nº 167/2013 establece que a partir del 1 de Enero del año 2018, sólo se podrán matricular vehículos nuevos de estas categorías con homologación de tipo europeo si están homologados conforme al reglamento (UE) 167/2013.

No obstante, con el objetivo de que las marcas y concesionarios puedan liberar stock de tractores homologados bajo la normativa anterior, el Reglamento 167/2013 permite matricular durante los años 2018 y 2019, aquellos vehículos que sean incluidos en un fin de serie autorizado por la autoridad de homologación (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

Por todo lo anterior, a partir del 1 de Enero del año 2018, las jefaturas y oficinas locales de tráfico así como los gestores administrativos, en el caso de recibir una solicitud de matriculación de un tractor nuevo con homologación de tipo europeo o con homologación nacional que no estén homologados conforme a los requisitos del reglamento (UE) 167/2013, solicitará se acredite que el tractor está incluido en un fin de serie presentado o autorizado por la autoridad de homologación. Para acreditar esta circunstancia, además de los propios listados de fin de serie, se admitirán certificados emitidos por los representantes de las propias marcas. En el caso de que esta acreditación no sea aportada, se rechazará la matriculación del vehículo ya que la homologación no es válida conforme al reglamento (UE) 167/2013.

Para identificar correctamente los tractores afectados por la entrada en vigor del Reglamento 167/2013 podemos utilizar el dato de la contraseña de homologación:

· Aquellos tractores en cuya contraseña de homologación se refleje la directiva 2003/37, los caracteres “T51” o “T52” o la homologación de tipo de serie corta nacional, no se puede matricular salvo que estén incluidos en el fin de serie.

Ejemplo: e?*2003/37*????*?? , T51*????*?? o T52*????*??, e9*NTSC*????*??

· Aquellos tractores en cuya contraseña de homologación se refleje el reglamento 167/2013, se podrán matricular con normalidad.

Ejemplo: e?*167/2013*?????*?? , e?*NKS167/2013*?????*??

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