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  • 04/07/2018

    PLAN RENOVE ROMA 2018 2/2

                PLAZOS:       Plazo para presentar la solicitud: del 15 de junio de 2018 al 15 de septiembre de 2018…
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  • 03/01/2018

    ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO (UE)…

    El objetivo principal de la legislación de la Unión sobre homologación de vehículos es garantizar que los vehículos nuevos, los componentes y las unidades…
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  • 01/02/2017

    DIFUSIÓN ACUERDO HOWDEN…

    El Broker Howden Iberia publicita en su web y en su newsletter el acuerdo suscrito con la Federación de Cooperativas de Aragón y la Correduría Arcoiris. El newsletter vía…
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  • 20/05/2016

    EL CONSORCIO DE…

    El artículo 7 del Estatuto legal de Consorcio de Compensación de Seguros ha sido modificado por la disposición final octava de la LOSSEAR incorporando la responsabilidad civil en…
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  • 15/12/2015

    Un buen seguro de coche y hogar debe…

    Según datos publicados por Agroseguro basados en un estudio sobre recurrencia del pedrisco desde los años 2004 a 2012, cada año se producen en España…
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// EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DISMINUYE EN 0,5% EL RECARGO ANUNCIADO DE AUTOS EN MATERIA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

El artículo 7 del Estatuto legal de Consorcio de Compensación de Seguros ha sido modificado por la disposición final octava de la LOSSEAR incorporando la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles como ramo con recargo obligatorio de riesgos extraordinarios.


El apartado siete de la disposición final mencionada incorpora una disposición transitoria en el Estatuto legal del CCS en relación a la entrada en vigor de esta modificación, en los términos que seguidamente se indican:


- En los contratos de seguro en vigor o en los contratos de seguro de nueva emisión: el recargo se incorporará en la primera renovación o emisión cuya cobertura o efecto comience a partir del 01.07.2016 (incluido).


- Para emisiones o renovaciones cuya cobertura o efecto comience entre el 01/01/2016 y el 30/06/2016 no es posible incorporar el recargo del CCS de riesgos extraordinarios.


- Tampoco es posible incorporar el recargo, ni su correspondiente proporción, en pagos de prima fraccionados que se produzcan a partir del 01.07.2016 si el comienzo de la cobertura de la renovación o emisión es anterior a 01.07.2016.

En la actualidad hay dos proyectos pendientes de resolución;


1- una que reduce el recargo del fondo de garantía;


El recargo está actualmente en el 2% pero la DGSFP está trabajando en una resolución donde se reducirá al 1,5% de las primas comerciales para financiar la cobertura de riesgos extraordinarios por parte del fondo de garantía del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor. El motivo es porque se ha constatado “una apreciable reducción de la siniestralidad a la que tiene que hacer frente el Consorcio” y porque además han disminuido el número de procesos de liquidación competencia del Consorcio.


2- la otra que modifica los recargos de riesgos extraordinarios para vehículos que será de aplicación a todas las pólizas, bien sean con o sin daños propios.


Hasta la fecha el recargo del consorcio se aplicaba solamente cuando había contratada una cobertura que cubriera daños del propio vehículo, aunque fuera una cobertura parcial (p.ej. rotura de lunas).
Según el Estatuto Legal del Consorcio, en su artículo 7b) incluye el ramo de RC en vehículos terrestres automóviles.
Con efecto de 1 de julio 2016, las pólizas de nueva producción y cartera de automóviles debe calcularse e incorporar el recargo del consorcio aun en el supuesto de no llevar ninguna garantía de daños propios y que hubiera contratado exclusivamente RC.
Aunque en primera categoría la mayor parte de la cartera tiene alguna garantía que le obligaba a proporcionar la cobertura de riesgos extraordinarios y recaudar el recargo del consorcio hasta le fecha, en segunda y tercera categoría esto no ha sido así, y por tanto, la proporción de pólizas sin este recargo es elevada.
El efecto sobre la prima es relativamente importante en segunda categoría, donde los recargos son más elevados, pero son especialmente importantes en maquinaria, especialmente en agrícola y pequeña maquinaria industrial, donde las primas del seguro son bajas y el recargo es proporcionalmente importante. Donde notaremos bastante más el cambio será especialmente en remolques agrícolas (sobre todo en lo que denominamos remolques agrícolas preferentes, donde se puede duplicar la prima final recibo por este motivo).

Estamos a la espera de que tales Resoluciones sean publicadas en el BOE, pero a expensas de ello los recargos quedarían de la siguiente manera;

El recargo para turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 kg sea de 2,10 euros (3,5 euros en la actualidad, según Resolución de 27 de noviembre de 2006)
- El de camiones, 9,00 euros (17,60 euros en la actualidad)
- El de vehículos industriales, 10,50 euros (14,6 euros en la actualidad)
- El de tractores y maquinaria agrícola y forestal, 5,5 euros (10 euros en la actualidad)
- El de autocares, ómnibus y trolebuses, 26,60 euros (no varía)
- El de remolques y semirremolques, 5,20 euros (8,50 euros en la actualidad)
- El de ciclomotores, triciclos, motocarros y bicicletas a motor, 0,30 euros (0,60 euros en la actualidad)
- El de motocicletas: 1,20 euros (2,30 euros en la actualidad).

Por último indicar que la resolución si bien no aplica franquicias si deja la puerta abierta a que en un futuro se apliquen franquicias; “Ello no impide que en un momento posterior pueda procederse a la preparación, tramitación y aprobación de una Orden Ministerial para introducir la franquicia en los seguros con cobertura sólo de Responsabilidad Civil de Automóviles cuya cobertura sea a cargo del CCS, lo que técnicamente parecería a priori más adecuado”.
 

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